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NORMAS LEGALES
Jueves 9 de marzo de 2017
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El Peruano
Vistos, el Expediente N° 0042831-2017, el InformeN° 041-2017-MINEDU-VMGP-DIGEBR -LUVT, elaboradopor la Dirección General de Educación Básica Regular, elInforme N° 208-2017-MINEDU/SG-OGAJ, elaborado por
la Ocina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 de laLey Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministeriode Educación es responsable de diseñar los currículosbásicos nacionales;Que, asimismo, el literal c) del artículo 80 de la referidaLey, establece como una de las funciones del Ministerio
de Educación la de elaborar los diseños curriculares
básicos de los niveles y modalidades del sistemaeducativo, y establecer los lineamientos técnicos para sudiversicación;Que, a través de la Resolución Ministerial Nº281-2016-MINEDU se aprobó el Currículo Nacional de laEducación Básica, disponiéndose su implementación apartir del 01 de enero de 2017 en todas las instituciones yprogramas educativos públicos y privados de la EducaciónBásica;Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley Generalde Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº011-2012-ED, dispone que el Currículo Nacional de la
Educación Básica contiene los aprendizajes que deben
lograr los estudiantes al concluir cada nivel y modalidad,
mostrando su progresión a lo largo de toda la escolaridad.
Es una herramienta exible, que permite las adecuacionesque lo hacen pertinente y ecaz para responder alas características, necesidades e intereses de losestudiantes; siendo que su aprobación o modicación,se realiza sobre la base de un proceso de consulta y
con opinión del Consejo Nacional de Educación, con el
propósito de asegurar el logro de sus objetivos y mejorarla calidad educativa;
Que, mediante Resolución Ministerial N°
281-2016-MINEDU, se aprobó el Currículo Nacional dela Educación Básica, disponiéndose su implementación apartir del 01 de enero de 2017, en todas las instituciones yprogramas educativos públicos y privados de la EducaciónBásica; sin embargo, a través de la Resolución MinisterialNº 649-2016-MINEDU, se señala que la implementacióndel referido Currículo Nacional será gradual y progresiva,
por lo que se dispuso su implementación a partir del 01de enero de 2017 en las instituciones educativas públicas
de educación primaria polidocentes completas y en las
instituciones educativas privadas de educación primaria
focalizadas;
Que, como parte del proceso de implementación
del Currículo de la Educación Básica, con ResoluciónMinisterial Nº 649-2016-MINEDU se aprobaron los
Programas curriculares de Educación Inicial, Primaria
y Secundaria de la Educación Básica Regular, losmismos que contienen orientaciones especícas paralos docentes, con la nalidad de concretar la propuestapedagógica nacional para el desarrollo del perl de egreso
del estudiantado de los citados niveles de la educación
básica regular;Que, mediante Ocio N° 403-2017-MINEDU/VMGP-
DIGEBR, suscrito por la Directora de la Dirección General
de Educación Básica Regular; la Directora (e) de la
Dirección General de Servicios Educativos Especializados
y la Directora de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos
en el Ámbito Rural se remitió al Despacho Viceministerialde Gestión Pedagógica, el Informe N° 041-2017-MINEDU/
VMGP-DIGEBR-LVT, a través del cual se sustenta lanecesidad de efectuar modicaciones al contenido delCurrículo Nacional de la Educación Básica, aprobadopor Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU; así
como de los Programas Curriculares de Educación Inicial,
Educación Primaria y Educación Secundaria, aprobadospor Resolución Ministerial Nº 649-2016-MINEDU;
Que, además, en el referido informe se señala que
los aspectos materia de modicación en el Currículo de
la Educación Básica han sido consultados al Consejo
Nacional de Educación, tal como lo dispone el artículo27 del Reglamento de la Ley General de Educación,aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED;De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, LeyOrgánica del Ministerio de Educación, modicado por laLey Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobadopor Decreto Supremo Nº 011-2012-ED y el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Educaciónaprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.-
Modicar el Currículo Nacional de la
Educación Básica aprobado por Resolución Ministerial N°281-2016-MINEDU, conforme al Anexo 1 de la presenteResolución.
Artículo 2.-
Modicar los Programas Curricularesde Educación Inicial, Educación Primaria y
Educación Secundaria, aprobados en los Anexos 1,
2 y 3, respectivamente, por Resolución Ministerial N°649-2016-MINEDU, conforme al Anexo 2 que forma parte
de la presente Resolución.
Artículo 3.-
Disponer la publicación de la presente
resolución y sus Anexos, en el Sistema de InformaciónJurídica de Educación – SIJE, ubicado en el PortalInstitucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presenteResolución en el Diario Ocial “El Peruano”.Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación
1494786-1
Retiran Condecoración de PalmasMagisteriales en el Grado de Maestro adocente
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 160-2017-MINEDU
Lima, 8 de marzo de 2017CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0423-2008-
ED se otorgó la Condecoración de Palmas Magisterialesen el Grado de Maestro a, entre otros, el señor JUAN
RAUL BOREA ODRIA;
Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales
constituye un reconocimiento y una distinción honoríca
que el Estado otorga a todo profesional en educación o
con título distinto que se encuentre con vida, y que ha
contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio desus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar
a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología delpaís. Asimismo, establece que es criterio básico para
otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida
socialmente;
Que, la condecoración en el Grado de Maestro se
conere al profesional en educación o con título distinto
que profesa o ha profesado la docencia, ostentando una
trayectoria educativa de excepcional relieve, cuya obraha superado los límites de su propia aula o institución
educativa, al destacar pedagógicamente en el ámbito
local y/o regional;Que, el artículo 15 de la Constitución Política del
Perú establece que el educando tiene derecho a una
formación que respete su identidad, así como al buentrato psicológico y físico;Que, el artículo 16 de la Ley N° 27337, Código delos Niños y Adolescentes, establece que el niño y el
adolescente tienen derecho a ser respetados por sus
educadores y a cuestionar sus criterios valorativos,
pudiendo recurrir a instancias superiores si fuera
necesario;Que, el artículo 56 de la Ley N° 28044, Ley General
de Educación establece que el profesor es agente
fundamental del proceso educativo y tiene como misióncontribuir ecazmente en la formación de los estudiantesen todas las dimensiones del desarrollo humano;