Resolución Ejecutiva Regional dispone la apertura de dicho proceso debido a observación de la OCI en el que señala que el funcionario en mención contrató durante el periodo del 2009 contrató servicios de vigilancia sin efectuar proceso de selección, por un importe de más de 90 mil soles.
Y se le viene la noche al actual Gerente Regional de Educación en La Libertad, Walter Oswaldo Rebaza Vásquez, puesto que la propia área ejecutiva de la Región dictaminó que se le aperture un proceso administrativo disciplinario por haber aprobado contrataciones sin ajustarse a la normativa, por un importe de 90 mil 267 soles.
La Primera tuvo acceso a la resolución regional 1915 -2011-GRLL/PRE, emitida el pasado 24 de junio del 2011, mediante el cual se dispone lo antes mencionado.
En tal documento se refiere que el Órgano de Control Interno de la Región remite el Informe Largo Administrativo 011-2010-2-5342, en cuya observación 1 se señala que la Gerencia de Educación efectuó, durante el 2009, el contrato de servicios de seguridad y vigilancia sin realizar el debido proceso de selección, por el monto ya mencionado.
Por ende, la OCI le atribuye presunta responsabilidad administrativa al Gerente Walter Rebaza, entre otros funcionarios. “ Por no velar por la adecuada ejecución del presupuesto asignado a la entidad bajo su cargo, al suscribir y aprobar contratos de locación de servicios mensuales… sin haberse convocado el proceso selectivo respectivo, en cumplimiento con la normatividad vigente, inobservando sus funciones específicas contempladas en el Manual de organización y Funciones de la Gerencia de Educación que en su numeral 3.1, literal d, señala : Dirigir la formulación del presupuesto y evaluar su ejecución”, indica la resolución.
Ante ello, el Ejecutivo Regional resuelve abrirle el proceso disciplinario al Gerente Walter Rebaza, de acuerdo al artículo 1 de la resolución en mención, y le da un plazo de 5 días hábiles como máximo para que presente por escrito sus descargos con los medios probatorios que estime conveniente.
Alega para ello que de acuerdo a la Ley Orgánica del sistema de Control y de la Contraloría General de la República, los informes de OCI son pruebas pre constituidas para el inicio de acciones administrativas o legales que se recomienden.
A todo esto, intentamos dialogar, vía telefónica, con el funcionario en cuestión para que nos hable sobre el tema, pero todo intento resultó infructuoso.
Cabe referir además que en la resolución no se precisa la medida disciplinaria que podría dársele al funcionario observado, empero, se tiene entendido que por estar en tal situación administrativa debería abandonar, hasta que se compruebe su inocencia, el cargo que ostenta.
La Primera tuvo acceso a la resolución regional 1915 -2011-GRLL/PRE, emitida el pasado 24 de junio del 2011, mediante el cual se dispone lo antes mencionado.
En tal documento se refiere que el Órgano de Control Interno de la Región remite el Informe Largo Administrativo 011-2010-2-5342, en cuya observación 1 se señala que la Gerencia de Educación efectuó, durante el 2009, el contrato de servicios de seguridad y vigilancia sin realizar el debido proceso de selección, por el monto ya mencionado.
Por ende, la OCI le atribuye presunta responsabilidad administrativa al Gerente Walter Rebaza, entre otros funcionarios. “ Por no velar por la adecuada ejecución del presupuesto asignado a la entidad bajo su cargo, al suscribir y aprobar contratos de locación de servicios mensuales… sin haberse convocado el proceso selectivo respectivo, en cumplimiento con la normatividad vigente, inobservando sus funciones específicas contempladas en el Manual de organización y Funciones de la Gerencia de Educación que en su numeral 3.1, literal d, señala : Dirigir la formulación del presupuesto y evaluar su ejecución”, indica la resolución.
Ante ello, el Ejecutivo Regional resuelve abrirle el proceso disciplinario al Gerente Walter Rebaza, de acuerdo al artículo 1 de la resolución en mención, y le da un plazo de 5 días hábiles como máximo para que presente por escrito sus descargos con los medios probatorios que estime conveniente.
Alega para ello que de acuerdo a la Ley Orgánica del sistema de Control y de la Contraloría General de la República, los informes de OCI son pruebas pre constituidas para el inicio de acciones administrativas o legales que se recomienden.
A todo esto, intentamos dialogar, vía telefónica, con el funcionario en cuestión para que nos hable sobre el tema, pero todo intento resultó infructuoso.
Cabe referir además que en la resolución no se precisa la medida disciplinaria que podría dársele al funcionario observado, empero, se tiene entendido que por estar en tal situación administrativa debería abandonar, hasta que se compruebe su inocencia, el cargo que ostenta.
En el Informe de la OCI también se le atribuye responsabilidad administrativa a la ex Directora de la Oficina de Administración, Elena Rosa Cabanillas de Garrido, y al que tiene a su cargo el Área de Abastecimiento, Miguel Ángel Sagástegui Rodríguez
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