Así lo establece la normatividad vigente el Perú, señala un oficio
remitido a cada uno de los presidentes regionales del país, por el
viceministro Martín Vegas Torres.
El descuento automático de sus haberes y la separación temporal, previo
proceso administrativo, le espera a todos los docentes que no asisten a
clases, de acuerdo a la normatividad vigente en el Perú.
Por ejemplo, la Ley Nro. 28411 (Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto) señala que el “pago de remuneraciones solo corresponde como
contraprestación para el trabajo efectivamente realizado, queda
prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por
aplicación de licencia con goce de haber…., el pago de remuneraciones
par días no laborados...".
Asimismo, el fundamento 7 de la Sentencia del Tribunal Constitucional,
recaída en el Expediente Nro. 490-98-AA/TC, establece: "Que no son de
abono las remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo no
laborado, por ser estas una contraprestación a los servicios
efectivamente realizados".
Estas y otras normas vigentes en nuestra patria, fueron alcanzadas a los
presidentes de cada una de las Regiones del país, mediante oficios
suscritos por el viceministro de Gestión Pedagógica, José Martín Vegas
Torres, donde también se señalan los procedimientos a seguir en caso de
paralización de actividades por parte de los maestros.
En el oficio se precisa que, en este momento, la negociación con el
gremio magisterial se encuentra en la etapa de trato directo, por lo que
resultaría improcedente e ilegal toda solicitud de huelga.
Agrega, que las reivindicaciones sobre remuneraciones o aplicación de la
legislación laboral son una competencia nacional, y por lo tanto,
ningún gobierno regional tiene la facultad de negociar un pliego de
reclamos de carácter nacional.
El artículo quinto del Decreto de Urgencia Nro. 022-2007 señala que "Las
normas y disposiciones del Gobierno Regional, no pueden invalidar ni
dejar sin efecto normas emanadas par el Gobierno Nacional, en
concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y la
Ley Nro. 27783, Ley de Bases de la Descentralización".
Es decir, que si en alguna región se hubiese planteado una huelga por
asuntos vinculados a la esfera regional, corresponde declararla legal o
ilegal a la respectiva Dirección Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo, de acuerdo a sí han cumplido o no con la normatividad existente.
El Ministerio de Educación recuerda que el Sindicato Unitario de los
Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP) no ha iniciado ninguna
acción conducente a una Huelga Nacional de acuerdo a lo estipulado por
la legislación laboral peruana.
Por el contrario, la Alta Dirección del Sector está culminando la
formulación de un marco legal meritocrático que a la vez incluya un
incremento de remuneraciones para todos los docentes. Se trabaja en una
propuesta que significará una gran inversión para el Gobierno.
Responsabilidades
En caso que los servidores de las instituciones educativas públicas de
las regiones incurran en abandono de cargo por paros y huelgas, se
procederá al descuento respectivo par los días no asistidos.
Es el director de la institución educativa quien remitirá, en el mes que
se produzca el paro o la huelga, a la Dirección Regional de Educación
(DRE) o Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de su jurisdicción, la
relación de los servidores que no hayan asistido a su puesto de trabajo.
La responsabilidad del director de la DRE o UGEL, es remitir al
responsable de planillas de su Unidad Ejecutora, la información
correspondiente, a fin de que se procesen los descuentos a los
servidores, conforme a los procedimientos de cálculos establecidos.
Los jefe de los Órganos de Control Institucional (OCI) de las DRE y UGEL
son los responsable de verificar que se procesen los descuentos
efectivos a los servidores par los días no laborados.
Las Unidades Ejecutoras deben adoptar las acciones que correspondan,
garantizando, en todo momento, las actividades y servicios educativos
que brindan las instituciones educativas.
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