viernes, 29 de junio de 2012

MAESTROS EN HUELGA ESTÁN EXPUESTOS A DESCUENTOS Y SEPARACIÓN DE CARGO

Así lo establece la normatividad vigente el Perú, señala un oficio remitido a cada uno de los presidentes regionales del país, por el viceministro Martín Vegas Torres.
       El descuento automático de sus haberes y la separación temporal, previo proceso administrativo, le espera a todos los docentes que no asisten a clases, de acuerdo a la normatividad vigente en el Perú.
        Por ejemplo, la Ley Nro. 28411 (Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto) señala que el “pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestación para el trabajo efectivamente realizado, queda prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber…., el pago de remuneraciones par días no laborados...".
        Asimismo, el fundamento 7 de la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nro. 490-98-AA/TC, establece: "Que no son de abono las remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo no laborado, por ser estas una contraprestación a los servicios efectivamente realizados".
        Estas y otras normas vigentes en nuestra patria, fueron alcanzadas a los presidentes de cada una de las Regiones del país, mediante oficios suscritos por el viceministro de Gestión Pedagógica, José Martín Vegas Torres, donde también se señalan los procedimientos a seguir en caso de paralización de actividades por parte de los maestros.
        En el oficio se precisa que, en este momento, la negociación con el gremio magisterial se encuentra en la etapa de trato directo, por lo que resultaría improcedente e ilegal toda solicitud de huelga.
       Agrega, que las reivindicaciones sobre remuneraciones o aplicación de la legislación laboral son una competencia nacional, y por lo tanto, ningún gobierno regional tiene la facultad de negociar un pliego de reclamos de carácter nacional.
       El artículo quinto del Decreto de Urgencia Nro. 022-2007 señala que "Las normas y disposiciones del Gobierno Regional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas emanadas par el Gobierno Nacional, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y la Ley Nro. 27783, Ley de Bases de la Descentralización".
        Es decir, que si en alguna región se hubiese planteado una huelga por asuntos vinculados a la esfera regional, corresponde declararla legal o ilegal a la respectiva Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a sí han cumplido o no con la normatividad existente.
       El Ministerio de Educación recuerda que el Sindicato Unitario de los Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP) no ha iniciado ninguna acción conducente a una Huelga Nacional de acuerdo a lo estipulado por la legislación laboral peruana.
        Por el contrario, la Alta Dirección del Sector está culminando la formulación de un marco legal meritocrático que a la vez incluya un incremento de remuneraciones para todos los docentes. Se trabaja en una propuesta que significará una gran inversión para el Gobierno.
Responsabilidades
        En caso que los servidores de las instituciones educativas públicas de las regiones incurran en abandono de cargo por paros y huelgas, se procederá al descuento respectivo par los días no asistidos.
       Es el director de la institución educativa quien remitirá, en el mes que se produzca el paro o la huelga, a la Dirección Regional de Educación (DRE) o Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de su jurisdicción, la relación de los servidores que no hayan asistido a su puesto de trabajo.
       La responsabilidad del director de la DRE o UGEL, es remitir al responsable de planillas de su Unidad Ejecutora, la información correspondiente, a fin de que se procesen los descuentos a los servidores, conforme a los procedimientos de cálculos establecidos.
       Los jefe de los Órganos de Control Institucional (OCI) de las DRE y UGEL son los responsable de verificar que se procesen los descuentos efectivos a los servidores par los días no laborados.
       Las Unidades Ejecutoras deben adoptar las acciones que correspondan, garantizando, en todo momento, las actividades y servicios educativos que brindan las instituciones educativas.

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