En relación a la publicación aparecida hoy en el Diario La República, el Ministerio de Educación, aclara que:
1. La medida cautelar a la que se alude tiene por finalidad que se declare inaplicable la Resolución Ministerial Nº 262-2013-ED que aprobó la Directiva Nº 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD y la Resolución Ministerial N° 460-2013-ED que modifica la Resolución Ministerial N° 262-2013-ED.
2. En dicha medida cautelar, no se ordena la reposición o reincorporación de los exdirectores demandantes, sino que únicamente se inaplique temporalmente las normas antes citadas.
3. Asimismo, se debe indicar que con Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU se dejó sin efecto, las normas que regulaban el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular – 2013, entre otras, las Resoluciones Ministeriales N° 262-2013-ED y 460-2013-ED (mencionados en el punto 1).
4. En ese sentido, se advierte que la norma cuya inaplicación se dispone en la medida cautelar antes mencionada ha sido dejada sin efecto, por lo que, no persiste disposición pendiente de cumplimiento por parte del Ministerio de Educación. Esta situación fue puesta en conocimiento de la Sala el día 6 de julio de 2015, a fin de que emita el pronunciamiento correspondiente.
5. Cabe precisar que el Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU, que regula el procedimiento excepcional de evaluación de los profesores que venían ejerciendo funciones de directivos en instituciones educativas públicas, constituye una norma independiente respecto del concurso del año 2013.
6. Todo ello ha sido ratificado por la Cuarta Sala Laboral, quien declaró improcedente la solicitud de continuidad (tracto sucesivo), formulada por el Sindicato Nacional de Directores y Sub Directores de Instituciones Educativas Públicas del Perú (SINDEP) respecto de las normas que regulan la evaluación excepcional de directivos y el concurso de acceso a cargos directivos convocado en el año 2013.
7. Finalmente debemos señalar que la Cuarta Sala Laboral confirmó la constitucionalidad y legalidad del procedimiento excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.
1. La medida cautelar a la que se alude tiene por finalidad que se declare inaplicable la Resolución Ministerial Nº 262-2013-ED que aprobó la Directiva Nº 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD y la Resolución Ministerial N° 460-2013-ED que modifica la Resolución Ministerial N° 262-2013-ED.
2. En dicha medida cautelar, no se ordena la reposición o reincorporación de los exdirectores demandantes, sino que únicamente se inaplique temporalmente las normas antes citadas.
3. Asimismo, se debe indicar que con Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU se dejó sin efecto, las normas que regulaban el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular – 2013, entre otras, las Resoluciones Ministeriales N° 262-2013-ED y 460-2013-ED (mencionados en el punto 1).
4. En ese sentido, se advierte que la norma cuya inaplicación se dispone en la medida cautelar antes mencionada ha sido dejada sin efecto, por lo que, no persiste disposición pendiente de cumplimiento por parte del Ministerio de Educación. Esta situación fue puesta en conocimiento de la Sala el día 6 de julio de 2015, a fin de que emita el pronunciamiento correspondiente.
5. Cabe precisar que el Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU, que regula el procedimiento excepcional de evaluación de los profesores que venían ejerciendo funciones de directivos en instituciones educativas públicas, constituye una norma independiente respecto del concurso del año 2013.
6. Todo ello ha sido ratificado por la Cuarta Sala Laboral, quien declaró improcedente la solicitud de continuidad (tracto sucesivo), formulada por el Sindicato Nacional de Directores y Sub Directores de Instituciones Educativas Públicas del Perú (SINDEP) respecto de las normas que regulan la evaluación excepcional de directivos y el concurso de acceso a cargos directivos convocado en el año 2013.
7. Finalmente debemos señalar que la Cuarta Sala Laboral confirmó la constitucionalidad y legalidad del procedimiento excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.
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