Deben informar sobre pensiones de 2011 antes de culminar el presente año
Los colegios privados no pueden condicionar la toma de exámenes al pago de pensiones, ni restringir el ingreso del alumnado a las aulas, advirtió hoy el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
El ente regulador indicó que ello representa una infracción, de acuerdo con el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
"Cualquier forma intimidatoria para presionar el pago de pensiones está prohibida. Se recuerda que la única medida que puede tomar el plantel es retener la libreta de notas o el certificado de estudios hasta que se regularicen los pagos", aclaró el Indecopi.
Señaló, además, que instituciones educativas particulares tienen la obligación de informar a los padres de familia sobre las condiciones económicas que tendrá el servicio escolar el siguiente año antes de culminar el actual.
"Están obligados a brindar información en forma veraz, suficiente y por escrito, sobre el monto, número y oportunidad de pago de las cuotas o pensiones del siguiente período educativo", explicó el Indecopi.
Dicha información debe incluir la posibilidad de incremento en el monto de las pensiones, para que los padres no se vean sorprendidos; de lo contrario, los colegios no podrán efectuar dicho aumento.
Bingos y rifas
Asimismo, la entidad estatal indicó que condicionar la matrícula de un alumno al cobro de cuotas extraordinarias por concepto de bingos, rifas u otras actividades no autorizadas por el Ministerio de Educación (Minedu) constituye otra infracción.
También recalcó que los colegios no deben direccionar la compra de uniformes y de útiles escolares a determinado establecimiento o proveedor, y que la matrícula no puede exceder el valor de la pensión mensual.
Agregó que tampoco es obligatorio presentar todos los útiles escolares al inicio del año escolar y que los planteles que vulneren estas normas podrían ser sancionados con multas de hasta 450 UIT, equivalentes a un millón 620 mil nuevos soles.
El ente regulador indicó que ello representa una infracción, de acuerdo con el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
"Cualquier forma intimidatoria para presionar el pago de pensiones está prohibida. Se recuerda que la única medida que puede tomar el plantel es retener la libreta de notas o el certificado de estudios hasta que se regularicen los pagos", aclaró el Indecopi.
Señaló, además, que instituciones educativas particulares tienen la obligación de informar a los padres de familia sobre las condiciones económicas que tendrá el servicio escolar el siguiente año antes de culminar el actual.
"Están obligados a brindar información en forma veraz, suficiente y por escrito, sobre el monto, número y oportunidad de pago de las cuotas o pensiones del siguiente período educativo", explicó el Indecopi.
Dicha información debe incluir la posibilidad de incremento en el monto de las pensiones, para que los padres no se vean sorprendidos; de lo contrario, los colegios no podrán efectuar dicho aumento.
Bingos y rifas
Asimismo, la entidad estatal indicó que condicionar la matrícula de un alumno al cobro de cuotas extraordinarias por concepto de bingos, rifas u otras actividades no autorizadas por el Ministerio de Educación (Minedu) constituye otra infracción.
También recalcó que los colegios no deben direccionar la compra de uniformes y de útiles escolares a determinado establecimiento o proveedor, y que la matrícula no puede exceder el valor de la pensión mensual.
Agregó que tampoco es obligatorio presentar todos los útiles escolares al inicio del año escolar y que los planteles que vulneren estas normas podrían ser sancionados con multas de hasta 450 UIT, equivalentes a un millón 620 mil nuevos soles.
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