En el Perú existen dos tipos de universidades privadas: las societarias y las asociativas. Entre las primeras, que operan con fines de lucro, están instituciones como las universidades Alas Peruanas, César Vallejo o la San Ignacio de Loyola.
Sobre estas últimas, la nueva Ley Universitaria señala: “Las universidades privadas societarias que generan utilidades se sujetan al régimen del Impuesto a la Renta, salvo que reinviertan dichas utilidades en la mejora de la calidad de la educación que brindan, caso en el que pueden acceder a un crédito tributario por reinversión (saldo a favor) equivalente hasta el 30% del monto reinvertido”. Esta medida ayer se oficializó con la publicación del Decreto Supremo 006-2016.
Este crédito por reinversión se podrá aplicar contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría o contra el saldo por regularizar.
Para ello, las universidades privadas societarias deberán reinvertir sus utilidades en infraestructura, equipamiento para fines educativos, investigación e innovación en ciencia y tecnología. También para capacitación de docentes, proyección social, programas deportivos y concesión de becas.
Además, tienen que contar con la acreditación institucional integral o internacional reconocidas por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace).
Las universidades deberán elaborar un programa de reinversión, donde detallen su uso en fines educativos, y presentarlo a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu). Una vez aprobado por esta entidad, deberá emitirse a la Sunat.
El director de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, Juan Trelles, indica que esta norma define parámetros para utilizar el crédito tributario y fiscalizar su buen uso. “Las universidades privadas tendrán ingresos y pagarán impuestos por lo que perciben. Solo tendrán el crédito las que apliquen la referida política, expliquen en qué reinvierten y cumpla con determinadas condiciones básicas”.
En ese sentido, la norma señala –por ejemplo– que en amparo del programa de reinversión, las becas totales o parciales solo pueden ser otorgadas a estudiantes con bajos recursos, con alto rendimiento académico o deportivo y otros requisitos. Si incumplen con estos parámetros, no será considerado como reinversión para fines educativos.
El consultor en gestión pública, Diethell Collumbus, recuerda que las universidades ya gozan de inafectación por impuestos, por lo que no pagan alcabala o predial. “Este beneficio adicional me parece un exceso, porque la reinversión en materia educativa tiene que ser una obligación de toda universidad. La capacitación de docentes y la mejora en la calidad educativa es parte de su ciclo de negocios, su objetivo social. La medida tiene sus pro y contra”, dice.
Claves
El impuesto a la renta es un tributo que se determina anualmente y que grava las rentas que provengan de la explotación de un capital, de las obtenidas de la aplicación conjunta de capital y trabajo.
El crédito tributario es un beneficio del Estado cuando las ganancias no se redistribuyen sino se reinvierten.