domingo, 24 de enero de 2016

Universidades que reinviertan en fines educativos tendrán beneficio tributario

Ante uso irregular de ganancias. Sunedu y Sunat fiscalizarán a instituciones privadas. Establecen nuevos parámetros.  
Crédito tributario. Las universidades privadas societarias pueden gozar de beneficios
En el Perú existen dos tipos de universidades privadas: las societarias y las asociativas. Entre las primeras, que operan con fines de lucro, están instituciones como las universidades Alas Peruanas, César Vallejo o la San Ignacio de Loyola. 
 
Sobre estas últimas, la nueva Ley Universitaria señala: “Las universidades privadas societarias que generan utilidades se sujetan al régimen del Impuesto a la Renta, salvo que reinviertan dichas utilidades en la mejora de la calidad de la educación que brindan, caso en el que pueden acceder a un crédito tributario por reinversión (saldo a favor) equivalente hasta el 30% del monto reinvertido”. Esta medida ayer se oficializó con la publicación del Decreto Supremo 006-2016.
 
Este crédito por reinversión se podrá aplicar contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría o contra el saldo por regularizar. 
Para ello, las universidades privadas societarias deberán reinvertir sus utilidades en infraestructura, equipamiento para fines educativos, investigación e innovación en ciencia y tecnología. También para capacitación de docentes, proyección social, programas deportivos y concesión de becas.
 
Además, tienen que contar con la acreditación institucional integral o internacional reconocidas por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace). 
 
Las universidades deberán elaborar un programa de reinversión, donde detallen su uso en fines educativos, y presentarlo a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu). Una vez aprobado por esta entidad, deberá emitirse a la Sunat.
 
El director de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, Juan Trelles, indica que esta norma define parámetros para utilizar el crédito tributario y fiscalizar su buen uso. “Las universidades privadas tendrán ingresos y pagarán impuestos por lo que perciben. Solo tendrán el crédito las que apliquen la referida política, expliquen en qué reinvierten y cumpla con determinadas condiciones básicas”.
 
En ese sentido, la norma señala –por ejemplo– que en amparo del programa de reinversión, las becas totales o parciales solo pueden ser otorgadas a estudiantes con bajos recursos, con alto rendimiento académico o deportivo y otros requisitos. Si incumplen con estos parámetros, no será considerado como reinversión para fines educativos.
 
El consultor en gestión pública, Diethell Collumbus, recuerda que las universidades ya gozan de inafectación por impuestos, por lo que no pagan alcabala o predial. “Este beneficio adicional me parece un exceso, porque la reinversión en materia educativa tiene que ser una obligación de toda universidad. La capacitación de docentes y la mejora en la calidad educativa es parte de su ciclo de negocios, su objetivo social. La medida tiene sus pro y contra”, dice.

Claves

El impuesto a la renta es un tributo que se determina anualmente y que grava las rentas que provengan de la explotación de un capital, de las obtenidas de la aplicación conjunta de capital y trabajo.
 
El crédito tributario es un beneficio del Estado cuando las ganancias no se redistribuyen sino se reinvierten. 

miércoles, 20 de enero de 2016

Minedu presenta nuevo diseño curricular básico nacional de la Educación Superior Tecnológica

Con la finalidad de contribuir en la mejora de la calidad de la educación que se brinda a cientos de jóvenes que estudian en los Institutos de Educación Superior Tecnológica (IEST), de gestión pública y privada, el Ministerio de Educación presentó el nuevo "Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica".
El anuncio lo hizo la directora de la Dirección de Servicios de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DISERTPA), Teresa Nakano Osores, quien manifestó que, según el nuevo diseño curricular, la educación superior tecnológica debe responder a los requerimientos laborales actuales y también futuros, no sólo con respecto a las competencias técnicas demandadas por los empleadores sino también las competencias que contribuyen a una mayor empleabilidad, como el trabajo en equipo y liderazgo, inglés, comunicación efectiva y ética.
Nakano Osores, mencionó, durante la presentación del documento normativo, que la educación superior tecnológica debe ser flexible y modular de manera que posibilite la adquisición de capacidades facilitando también la trayectoria educativa entre los diferentes niveles formativos a fin de actualizar o especializar el desarrollo profesional de los técnicos y profesionales técnicos. Asimismo, subrayó, se busca que los estudiantes puedan alternar entre el estudio y trabajo permitiendo así la reinserción o movilidad laboral.
La articulación de la formación profesional en todos sus niveles, el reconocimiento de las competencias adquiridas en entornos laborales o mediante procesos formativos, la integración de las experiencias de formación en situaciones reales de trabajo, así como dar rápida respuesta a las demandas del sector productivo y del desarrollo local, regional y nacional, son algunos de los criterios que se mencionan en esta nueva normativa puntualizó la directora de la DISERTPA.
Cabe señalar que, el Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica se complementa con el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica que también fue recientemente presentado; ambos se constituyen en instrumentos de gestión para los directores y docentes relacionados con la educación tecnológica en el país. Con ambos documentos se establecen los lineamientos curriculares necesarios para que los institutos propongan una oferta educativa alineada a las necesidades del mercado laboral y a sus propios modelos educativos.
En el 2017, todos los institutos deberán haber ajustado sus planes de estudios de acuerdo al nuevo marco normativo favoreciendo con ello mejoras sustanciales en la formación recibida por los estudiantes de todo el país, finalizó Teresa Nakano.
El Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica se puede obtener ingresando al portal web www.minedu.gob.pe/superiortecnologica.

sábado, 16 de enero de 2016

Vacancia de rector en UNT no tiene validez

De igual modo, advierte que actuación de autoridad elegida por Asamblea Universitaria Transitoria tampoco es legal.  
Sunedu reconoció a Orlando Gonzales Nieves como rector de la UNT
En el caso de la UNT, la Sunedu está dispuesta a hacerla respetar como corresponde. Representante de institución, en entrevista con La Industria, deja sin piso decisiones que están fuera de la norma.
La Asamblea Universitaria Transitoria de la Universidad Nacional de Trujillo (UNT) decidió vacar al rector Orlando Gonzales Nieves, elegido por voto universal, y poner en su reemplazo, como rector interino a Segundo Seijas Velásquez. El secretario técnico de la Superintentencia Nacional de Educación Superior (Sunedu), Juan Silva Sologuren, indica que la decisión adoptada carece de validez legal.
-La Asamblea Universitaria Transitoria de la Universidad Nacional de Trujillo (UNT) decidió vacar al rector Orlando Gonzales Nieves, elegido por voto universal, y poner en su reemplazo como rector interino a Segundo Seijas Velásquez. ¿Cuál es la posición de la Sunedu al respecto?
Es buen señalar que las Asambleas Estatutarias, como es el caso de la UNT, no tienen facultades irrestrictas, tiene competencias para actuar como Asambleas Universitarias, pero dentro de un contexto de adecuación a la Nueva Ley Universitaria. En ese sentido, no se puede vacar a una autoridad, elegida por voto universal, a través de un órgano transitorio.
-¿Y por qué razón no tiene esa facultad?
Hay que aclarar que las Asambleas Universitarias recién se recomponen cuando culmina el proceso de elección de rectores, vicerrectores y decanos. Este proceso, tal como ya lo hemos indicado, no ha concluido en la Universidad Nacional de Trujillo, pues a través del proceso de voto universal, de acuerdo a la nueva ley, solo se han elegido al rector y a los vicerrectores.

sábado, 9 de enero de 2016

Suspenden por un año más la creación de institutos pedagógicos

Baja calidad llevó a prorrogar la suspensión para crear institutos de formación docente hasta el 31 de diciembre del 2016. 

Suspenden por un año más la creación de institutos pedagógicos
El plazo de suspensión para la creación y autorización de funcionamiento de los institutos y escuelas de educación superior pedagógica y de institutos superiores de educación públicos y privados fue prorrogado hasta el 31 de diciembre del 2016.

Según el decreto supremo publicado en el suplemento de Normas Legales del diario oficial "El Peruano", el plazo, que vencía el 31 de diciembre de este año, fue modificado debido a que hay una gran cantidad de institutos que forman docentes en el país que no ofrecen "el servicio educativo para el que fueron autorizados".
"Muchas instituciones de formación docente públicas no justifican en el número de estudiantes atendidos, la inversión pública realizada en ellas; y en el caso de la oferta privada, la mayoría de instituciones educativas han demostrado desinterés en iniciar el proceso de mejora institucional para la respectiva acreditación", apuntó la publicación.
Así, ante la sobreoferta de formación docente, que no cumple con los estándares de calidad en el proceso de formación de sus estudiantes, se optó por ampliar el plazo de suspensión.


¿Por qué no debemos pegar a los niños?

¿Por qué no debemos pegar a los niños?



Educar al niño o la niña puede ser algo complicado, no siempre es fácil. A veces los niños y niñas no parecen atender a razones, aunque intentemos explicárselo, o razonar con ellos, siempre parecen no atender a razones. En muchas ocasiones podemos perder los nervios, ante esta situación puede parecer que usar la violencia física moderada puede resultar útil para corregir la conducta. 

Pegar a los niños no sirve

Cuando golpeamos a un niño estamos haciendo uso de la violencia. Cualquier tipo de violencia es condenable, y en especial cuando la violencia se dirige a los niños y las niñas, ya que son los sujetos más vulnerables de la sociedad. No debemos pegar a los niños y las niñas, porque pegar no sirve para corregir el comportamiento y además de ello atentamos contra su integridad.

Pegar a los niños no sirve para corregir su conducta. En primer lugar debemos comprender el desarrollo de los niños, desde que nacen comienzan un camino de desarrollo y aprendizaje, en este desarrollo también irán desarrollando poco a poco su conducta. Debemos comprender que los niños y las niñas no nacen sabiendo comportarse, y que poco a poco irán aprendiendo diferentes formas de actuar. Es por ello que lo primero que tenemos que tener en cuenta es que no se trata de corregir la conducta, sino de enseñarles una forma más apropiada de comportarse.
Por otro lado, debemos comprender que se trata de niños y niñas y que es normal que a veces se comporten mal, estén alterados, etc.
Pegar a los niños solo nos sirve para crear miedo además de otras consecuencias negativas.

¿Por qué no debemos pegar a los niños?

  • No debemos pegar a los niños porque al hacerlo estamos ejerciendo un acto de violencia sobre ellos.
  • No debemos pegar a los niños porque dejamos de respetarles al hacerlo.
  • No debemos pegar a los niños, ya no por el daño físico, sino por el daño emocional que deja una huella permanente.
  • No debemos pegar  porque al hacerlo creamos miedo y no aprendizaje.
  • No debemos pegar a los niños porque al hacerlo contribuimos a generar la violencia.
  • No debemos pegar  porque al hacerlo dañamos su autoestima.
  • No debemos pegar a los niños porque con cada golpe les enseñamos como deben comportarse.
  • Pegar a los niños no educa, en muchas ocasiones en lugar de reducir las conductas indeseadas, conseguimos multiplicarlas.
  • Los efectos secundarios de pegar son muchos y muy perjudícales: entre otras cosas aprenden a actuar en función del miedo y de las consecuencias negativas, pero no hacen una verdadera reflexión sobre su conducta.
  • Cuando pegamos a un niño, éste no entiende que es lo que ha hecho mal, que es lo que se espera que haga.
  • Pegar no es educativo. Pegar es ejercer violencia sobre los niños que son los más vulnerables. Pegar es un acto que genera miedo pero nunca contribuye a un aprendizaje.
Celia Rodríguez Ruiz
Psicóloga y Pedagoga

Fuente escuelaenlanube.com 

viernes, 1 de enero de 2016

2016: funcionarán 8 nuevos Colegios de Alto Rendimiento

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Ocho nuevos Colegios de Alto Rendimiento (COAR) funcionarán a partir de este año en las regiones de Apurímac, Cajamarca, Huánuco, Ica, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios y Ucayali, informó el Ministerio de Educación (Minedu).
En los COAR estudian los jóvenes más talentosos y brillantes, seleccionados mediante una rigurosa evaluación de ingreso. La modalidad de internado es la que caracteriza a estos centros de estudio.
En el 2015 se crearon 13 COAR en Amazonas, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, La Libertad, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín y Tacna, los cuales se sumaron al Colegio Mayor COAR Lima (antes Colegio Mayor Presidente de la República) que funciona desde el 2010.
 Convenios de creación COAR
El Minedu firmó convenios con las regiones para la creación de los Colegios de Alto Rendimiento (COAR) en sus respectivas jurisdicciones.
De esta manera, los gobiernos regionales encargan al Minedu la realización de actividades de su competencia de carácter material, técnico y/o de servicios para la gestión educativa, administrativa y financiera, así como para la operación y mantenimiento del COAR.
Asimismo, ceden las competencias en materia de infraestructura para la formulación, desarrollo, gestión, implementación, ejecución, mantenimiento financiamiento y operación integral del COAR, así como la implementación de los servicios complementarios o vinculados al modelo de servicio educativo.
Admisión 2016
Para el 2016 se incorporarán 2,400 estudiantes provenientes de todas las regiones del país, quienes ingresarán al tercer grado de educación secundaria, a través del proceso único de admisión.
De esta manera, el total de la población estudiantil, considerando los jóvenes de cuarto y quinto grado de educación secundaria que pertenecen a la Red COAR (22 colegios) totalizará 4,350 estudiantes.
Los requisitos para postular a los COAR son tener nacionalidad o residencia peruana; haber concluido el 1° y 2° grado de secundaria en una institución educativa pública de educación básica regular; haber ocupado alguno de los tres primeros puestos en el 2° grado de secundaria en 2015 u obtenido uno de los cinco primeros lugares en los concursos convocados por el Ministerio de Educación entre el 2014 y 2015.
Asimismo, tener una calificación promedio anual mayor o igual a 15; tener como máximo 15 años de edad cumplidos al 31 de marzo de 2016; contar con autorización escrita de los padres de familia, tutor legal o apoderado para postular.
Para postular, el estudiante debe preinscribirse ante el director de su colegio, presentando una copia simple del DNI o del Carné de Extranjería y entregar completamente llena la ficha de inscripción que se encuentra disponible para descarga en la página web del Minedu.
Cronograma
Las inscripciones empezaron el 21 de diciembre y concluirán el 15 de enero de 2016. La publicación de postulantes aptos se realizará el 22 de enero. La primera fase de evaluación será el 13 de febrero, la segunda fase será del 22 al 27 de febrero, mientras que la publicación de resultados finales está prevista para el 29 de febrero.
Docentes
Para el 2016 se ha requerido convocar cerca de 500 plazas, entre docentes, especialistas y otros profesionales, para atender a los estudiantes de alto desempeño de los 22 COAR a nivel nacional.
Bachillerato Internacional
Al cierre del 2015, trece Colegios de Alto Rendimiento (Amazonas, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, La Libertad, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín y Tacna) se han convertido en Colegios del Mundo del Bachillerato Internacional luego de haber sido evaluados en forma positiva por la Organización del Bachillerato Internacional (OBI).
En noviembre del 2014 se iniciaron las gestiones para formar parte de los Colegios del Mundo Bachillerato Internacional. Luego de un trabajo colaborativo, la Red COAR ha cumplido los requisitos solicitados y ha evidenciado que directivos, docentes, especialistas, personal de apoyo, estudiantes y padres de familia se encuentran en la capacidad de implementar el programa con la calidad exigida.
De esta manera, desde marzo del 2016, los trece COAR se integrarán a los Colegios del Mundo del Bachillerato Internacional, sumándose al Colegio Mayor-COAR Lima, única escuela pública que pertenece a esta institución internacional.
En tanto, los ocho nuevos COAR (Apurímac, Cajamarca, Huánuco, Ica, Lambayeque, Loreto; Madre de Dios y Ucayali) se encuentran en calidad de colegios solicitantes para formar parte de los Colegios del Mundo IB.

Corte Superior declaró infundadas las demandas de dos universidades contra la Ley Universitaria

Universidad Nacional Mayor de San Marcos y La Cantuta solicitaban inaplicación de norma emitida por la Sunedu, con el fin de mantener a sus autoridades hasta el 2017. 

El Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundadas las demandas realizadas por la Universidad La Cantuta y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), que solicitaban que la Guía de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) sea declarada inaplicable a fin de mantener a sus autoridades hasta el año 2017.
Así lo informó la Sunedu en un comunicado de pensa. Refiere que en el texto de la Corte Superior, además, se exhorta a los funcionarios públicos demandantes a que cumplan la Ley Universitaria de manera inmediata, a fin de no perjudicar a sus universidades y la comunidad.

“De igual forma, señala que la Sunedu deberá actuar con firmeza y hacer respetar su autoridad que se encuentra dentro del marco constitucional vigente”, indicó el ente regulador.

Universidades privadas que no reinviertan beneficios tributarios pagarán fuertes multas

Sunedu advierte a las universidades privadad (Foto: Andina)
Las universidades privadas que no utilicen sus beneficios tributarios para fines estrictamente educativos recibirán multas que van desde los S/.385.000 hasta S/.1.155.000, según el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley Universitaria.
La infracción calificada de muy grave puede generar hasta la cancelación de funcionamiento de la universidad, según sea el daño que ocasione a la calidad de la enseñanza de la educación superior universitaria, explicó a Andina la directora de Infracciones y Sanción de la Superintendencia Nacional de Educación Superior (Sunedu), Ana Luisa Alfaro.

La funcionaria precisó que las universidades privadas tienen dos modalidades de funcionamiento: las asociativas, que no tienen fines de lucro, y las societarias que sí lo tienen. En ambos casos, indicó, el Estado les otorga beneficios tributarios para que los reinviertan en la calidad de la enseñanza de la institución.
“Las asociativas tienen que revertir sus excedentes a favor de la universidad, y las societarias (sociedades anónimas), sus utilidades. El dinero se reinvierte en criterios educativos como infraestructura, capacitación o líneas de investigación”, comentó.
La Sunedu tiene facultad para verificar si cumplen con lo dispuesto, solicitándoles información sobre sus estados financieros, inversión de sus excedentes o utilidades, pues el hecho de que sea privada no significa que la institución no cumpla con supervisar el cumplimiento de la Ley Univeristaria, aclaró Alfaro.
“El artículo 11 de la ley, dice expresamente que las universidades públicas y privadas deben publicar en su portal electrónico sus estatutos y estados financieros ¿Quién vela por eso? La Sunedu. La reforma de la educación universitaria es proceso, y aún hay personas que se resisten a los cambios”.
Alfaro refirió que el reglamento tiene que ver con la transparencia, pues ordena que se publique la relación de números de becas, créditos, relación de pagos que hayan cobrado a los alumnos por toda índole, hoja de vida de los docentes, porque los padres de familia y los alumnos tienen derecho a conocer la calidad de la oferta universitaria.
El Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley Universitaria, también contempla como infracción muy grave que las universidades privadas consideren los ingresos de actividades distintas de las educativas para generar utilidades.
Las infracciones muy graves tienen sanciones del pago de multas que van de las 100 UIT hasta las 300 UIT.