Las universidades privadas
que no utilicen sus beneficios tributarios para fines estrictamente
educativos recibirán multas que van desde los S/.385.000 hasta
S/.1.155.000, según el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley Universitaria.
La infracción calificada de muy grave puede generar hasta la cancelación de funcionamiento de la universidad,
según sea el daño que ocasione a la calidad de la enseñanza de la
educación superior universitaria, explicó a Andina la directora de
Infracciones y Sanción de la Superintendencia Nacional de Educación
Superior (Sunedu), Ana Luisa Alfaro.
La funcionaria precisó que las universidades privadas
tienen dos modalidades de funcionamiento: las asociativas, que no
tienen fines de lucro, y las societarias que sí lo tienen. En ambos
casos, indicó, el Estado les otorga beneficios tributarios para que los
reinviertan en la calidad de la enseñanza de la institución.
“Las asociativas tienen que revertir sus excedentes a favor de la universidad,
y las societarias (sociedades anónimas), sus utilidades. El dinero se
reinvierte en criterios educativos como infraestructura, capacitación o
líneas de investigación”, comentó.
La Sunedu tiene facultad para verificar si cumplen
con lo dispuesto, solicitándoles información sobre sus estados
financieros, inversión de sus excedentes o utilidades, pues el hecho de
que sea privada no significa que la institución no cumpla con supervisar
el cumplimiento de la Ley Univeristaria, aclaró Alfaro.
“El artículo 11 de la ley, dice expresamente que las universidades públicas y privadas deben publicar en su portal electrónico sus estatutos y estados financieros ¿Quién vela por eso? La Sunedu. La reforma de la educación universitaria es proceso, y aún hay personas que se resisten a los cambios”.
Alfaro refirió que el reglamento tiene que ver con la transparencia,
pues ordena que se publique la relación de números de becas, créditos,
relación de pagos que hayan cobrado a los alumnos por toda índole, hoja
de vida de los docentes, porque los padres de familia y los alumnos
tienen derecho a conocer la calidad de la oferta universitaria.
El Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley Universitaria,
también contempla como infracción muy grave que las universidades
privadas consideren los ingresos de actividades distintas de las
educativas para generar utilidades.
Las infracciones muy graves tienen sanciones del pago de multas que van de las 100 UIT hasta las 300 UIT.
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