Encima encarpetó las denuncias
Abogada encarpetó oficio enviado por Ministerio de Educación. Gerente sectorial dijo que Gina Pozo ya no trabaja en entidad educativa local. Por no haber cumplido con sus deberes funcionales y omitir la investigación recomendada por el Ministerio de Educación (Minedu) contra tres empleados administrativos que fueron nombrados irregularmente, el gerente regional de Educación (Grell), Willard Loyola Quiroz, ordenó abrir proceso administrativo disciplinario contra su propia exasesora jurídica, Gina Jacqueline Pozo Álvarez, quien debido a este engorroso problema ya no labora en dicha entidad educativa.
El dolor de cabeza que originó la caída de la abogada empezó el 6 de mayo de 2008 cuando la jefa de Personal del Ministerio de Educación, Magnet Márquez Ramírez, envió al entonces titular de la Grell, Juan Ortega Choz, el oficio número 2202-2008-ME/SG-OGA-UPER ordenando investigar los aparentes nombramientos ilegales de tres servidores administrativos de la Ugel de Santiago de Chuco: Eduardo Javier Flores Castro, José Antonio Alcántara Valles y Roxana Elizabeth Benites Luis.
Sin embargo, la exasesora jurídica no lo hizo así y, por el contrario, encarpetó las denuncias. Esta realidad se desprende de la Resolución Gerencia Regional número 001288-2012-GRLL-GGR/GRSE rubricada el 29 de febrero último por el gerente Willard Loyola Quiroz, cuyo artículo primero resuelve instaurar proceso administrativo disciplinario a Gina Jacqueline Pozo Álvarez.
Papelito manda “La (hasta entonces) directora de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Grell no ha cumplido con sus deberes funcionales al no brindar el tratamiento correspondiente a la comunicación del Ministerio de Educación, obviando iniciar el proceso de nulidad de los actos administrativos de nombramiento emitidos por la Ugel de Santiago de Chuco a favor de Eduardo Flores Castro, José Alcántara Valle y Roxana Benites Luis, quienes incumplían los requisitos generales”, se puede leer en el documento gerencial.
Asimismo, la resolución precisa que Pozo Álvarez no dio cumplimiento al Manual de Organización y Funciones de la Grell y habría infringido sus obligaciones respecto al Examen Especial al Proceso de Nombramiento de Personal Administrativo en virtud a la Ley 28676.
Cabe indicar que el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Marco del Empleo Público, en su artículo 16, señala que todo empleado está sujeto a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, incurriendo presuntamente en la falta administrativa de incumplimiento de las normas establecidas en el Decreto Legislativo 276 y en la falta administrativa de negligencia en el desempeño de sus funciones.
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