domingo, 5 de mayo de 2013

REMUNERACIÓN DE DOCENTES SE FIJARÁ MEDIANTE DECRETO SUPREMO

El Ministerio de Educación prepara la norma con los cálculos correspondientes para su efecto presupuestal, indicó la ministra Patricia Salas en el pleno del Congreso.


      El Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial (LRM) explica y ordena los conceptos remunerativos de la planilla de pagos. El tema remunerativo del docente se fijará mediante un Decreto Supremo específico.
      Así lo señaló anoche la Ministra de Educación Patricia Salas O’Brien durante la presentación del Gabinete Ministerial ante el Congreso de la República, donde los legisladores plantearon 73 preguntas.
      Dijo que si bien el reglamento no contempla montos, esto debe hacerse por el Decreto Supremo específico, norma que estamos preparando con los cálculos correspondientes para su efecto presupuestal.
      Recordó que la Remuneración Integra Mensual (RIM) que percibe el docente se fija de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo semanal – mensual por las horas de enseñanza en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa.
      La Ministra indicó que el Decreto Supremo, que está en pleno estudio, especificará también los nuevos montos que se pagaran por asignaciones desde el mes de enero del próximo año.
      Como se sabe, el Reglamento de la LRM publicado en el diario oficial El Peruano, contempla, al respecto, asignaciones temporales por el ejercicio de cargos de mayor responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño.
      Asimismo, por ubicación de la institución educativa donde presta servicios (zonas rurales y de frontera) y por el tipo de la institución educativa donde presta servicios (unidocentes, multigrado y/o bilingüe).
      Además, incentivos por excelencia profesional, incentivos por estudios de posgrado, aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, bonificación por escolaridad, asignación por tiempo de servicios, subsidios por luto – sepelio y compensación por tiempo de servicios.

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