domingo, 28 de agosto de 2011

La Grell infringiría ley laboral

OCI la investiga
La Industria obtuvo en exclusiva el Hallazgo de Auditoría Nº 2 del ente de control en el cual se detectó que la Grell alteró la naturaleza de los contratos.
La Industria obtuvo documento exclusivo sobre la Grell. | Foto: La Industria
La Industria obtuvo documento exclusivo sobre la Grell.
      Otro nuevo escándalo coloca a la Gerencia Regional de Educación (Grell) en el ojo de la tormenta, pues el Órgano de Control Institucional de la Región está investigándola por la contratación irregular de 28 empleados bajo la modalidad de locación de servicios (no están subordinados a la institución), quienes en realidad ejecutaban labores administrativas en puestos claves, lo cual está prohibido por ley.
      Esta semana La Industria obtuvo —en exclusiva— el Hallazgo de Auditoría Nº 2 del ente de control el cual da cuenta de que durante la revisión de comprobantes de pago de los periodos 2009 y 2010, se detectó que la Grell “desnaturalizó (alteró) la naturaleza de los contratos y transgredió la prohibición establecida por el Decreto Legislativo Nº 1057 Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, el cual impide celebrar contratos no personales para prestar servicios que dependan de la institución.
      En buen cristiano —según se puede leer en el documento confidencial— durante el 2009 y 2010 la Grell utilizó una figura contractual indebida para contratar gente que cumpla labores administrativas en las áreas de Personal y Planillas, Trámite y Actas, Escalafón, Abastecimiento, Biblioteca, Tesorería, Cader, Control Patrimonial, Contabilidad y Trámite Documentario. Los pago del 2009 alcanzaron los S/. 98 mil, 005 y los del 2010, S/. 22 mil 250. Es decir, S/. 120 mil 255 en total.
      Esto riñe escandalosamente con las obligaciones contempladas en el Manual de Organización y Funciones de la entidad porque esta labor “sólo competen a secretarias, técnicos administrativos y oficinistas”, Además, el artículo 1764 del Código Civil es claro al señalar que los trabajadores contratados bajo la modalidad de locación de servicios sólo deben laborar por un tiempo determinado y sin estar subordinados al contratante.
      “No obstante, en el mencionado hecho se observa todo lo contrario, toda vez que los locadores de servicios realizaron labores administrativas que correspondían a actividades dependientes de la Grell”, reza el documento. Para colmo, el hallazgo indica que “la gerencia no suscribió ningún contrato con el citado personal, lo cual desnaturaliza aún más la contratación, pues no existe un documento que especifique sus condiciones laborales”.
      El informe también señala que los servidores no personales cumplían las siguientes funciones: verificar y ordenar legajos de docentes y administrativos de los planteles; ordenar, revisar y registrar expedientes en la comisión de nombramiento; atención a cesantes y entrega de boletas de pago; consolidación de plazas vacantes en los colegios; clasificación de expedientes de maestros; y apoyo en adjudicación pública de plazas. En otras palabras, labores que no pueden ser ejecutadas por servidores no personales.
      Asimismo, el escrito confidencial señala que no se evidencia que el área de Personal haya observado ni tomado acciones correctivas al respecto, más aún si en dicha área contrataron empleados que ejercían funciones administrativas, “debiendo precisar que los responsables durante el 2010 fueron: Walter Lorenzo Flores Tandaypán, Annette Melisa Asencio Rebaza (esposos), Alin Fernando Miñano Diestra y Jorge Eduardo Morales Loyola.

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