viernes, 24 de abril de 2015

Cese de maestros se dará a los 65 años

Tribunal Constitucional reafirmó legalidad de la Ley de Reforma Magisterial, que establece, entre otros puntos, ese límite de edad
 
Los 65 años como edad límite. La Ley de Re­forma Magisterial fue ratificada en gran par­te de su contenido por el Tri­bunal Constitucional, luego de evaluar una demanda de inconstitucionalidad in­terpuesta por el Colegio de Profesores del Perú y más de 16 mil ciudadanos con­tra diversos artículos de la Ley N° 29944, referida a esta reforma.
 En la resolución, se man­tuvo los 65 años como el límite para el cese de profesores de la Carrera Pú­blica Magisterial. El Tribu­nal Constitucional conclu­yó que esta edad de cese no es lesiva a ningún derecho constitucional, ya que “reco­noce la racionalidad entre la edad prevista en la norma y la optimización de la calidad del servicio educativo”.
 CAUSAL DE RETIRO
Como se recuerda, el ar­tículo 53 de la Ley de Refor­ma Magisterial establece que el retiro de un maestro de la Carrera Pública Ma­gisterial se da por causales de renuncia, destitución, no haber aprobado las evalua­ciones correspondientes, in­capacidad permanente para ejercer, fallecimiento o por límite de edad, al haber cum­plido 65 años (literal ‘d’ del referido artículo).
 Este último punto fue uno de los que más molestia ori­ginó entre los maestros de­mandantes, quienes consi­deraron que establecer ese límite de edad significaba llevar al profesor a una ju­bilación forzada. Además, dijeron, esta medida des­conocía la posibilidad de permanecer en carrera has­ta los 70 años, tal como esti­pulaba la derogada Ley del Profesorado.
 LEGALIDAD  DE LA NORMA
El máximo organismo constitucional también ra­tificó la imposibilidad para postular a la carrera públi­ca a todas aquellas personas que hayan sido condena­das por delito de terroris­mo, apología del terrorismo, delito contra la libertad se­xual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas.
 ESCALAS REMUNERATIVAS
De acuerdo a este fallo, la estructura remunerativa de la Carrera Pública Magisterial (8 escalas) también es legal, así como la de los conceptos incorporados en la Remuneración Integra Mensual.

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