lunes, 30 de octubre de 2017

OFICIALIZAN AUMENTO PARA MAESTROS

Oficializan aumento para maestros
El gobierno oficializó el aumento de sueldos anunciado para los maestros que empieza a regir desde noviembre, por lo cual el salario mínimo de los profesores será de S/ 2,000.
El Decreto Supremo N 305-2017-EF publicado ayer, fija la Remuneración Íntegra Mensual–RIM del profesor de la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial.
La norma indica que el monto por hora de trabajo asciende a S/ 66,67.
El ministro de Educación, Idel Vexler, dijo que la publicación de esta disposición es una clara muestra de que el gobierno está cumpliendo los compromisos asumidos con los maestros. 
Recordó que antes del inicio del gobierno de Pedro Pablo Kuczynski un maestro ganaba un sueldo de S/ 1,550 y que ahora en la primera escala percibirá como minimo S/ 2,000.
CTS y subsidio
También ayer, fue publicado el decreto por el que los profesores contratados que prestan servicio en escuelas públicas recibirán al final del año fiscal una Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).
El monto fijado en la norma será del 14 % de la Remuneración Mensual vigente al momento de la culminación de su contrato, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios continuos.
El decreto indica que la medida alcanza a los profesores contratados en el marco del Contrato del Servicio Docente al que se refiere la Ley N 30328.
Agrega que el pago de este beneficio se efectúa hasta por un máximo de 30 veces y para su otorgamiento se considera el tiempo de servicios docentes efectivamente laborados en institución educativa pública, Pronoei, Ondec u ODEC, en condición de contratado.
El mismo decreto fija para los maestros contratados la entrega de un subsidio por un monto único de S/ 3,000 por luto y sepelio. Este beneficio económico se otorga al profesor contratado que se encuentre prestando servicio efectivo, al fallecimiento de su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos.
En caso el profesor contratado prestando servicio efectivo falleciera, corresponde también su otorgamiento al cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en ese orden de prelación y en forma excluyente.

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