lunes, 26 de noviembre de 2012

LRM PERMITIRÍA CONTRATAR OTROS PROFESIONALES PARA SECUNDARIA Y EDUCACIÓN TECNICO PRODUCTIVA

Segundo párrafo del artículo 75 de la norma deja abierta esta posibilidad, que la Ley anterior no lo permitía. 

       

      El presidente de la Comisión de Educación del Congreso, Daniel Mora resaltó hoy que la Ley de Reforma Magisterial deja abierta la posibilidad para que se contraten, de manera excepcional, a otros profesionales distintos a la pedagogía, para enseñar en Secundaria de Educación Básica Regular (EBR) y Educación Técnico Productiva (ETP).
       Estoy totalmente de acuerdo que en Educación Inicial y Primaria se privilegie la pedagogía para formar al estudiante, pero en la Secundaria debe darse también prioridad a la especialidad, comentó
       Daniel Mora citó como ejemplo el caso europeo, donde dijo, los colegios cuentan con expertos en pedagogía que supervisan las clases dictadas por profesionales de otra especialidad.
       Recordó que con la Ley anterior (CPM), un profesor como León Trahtemberg no podía enseñar en un colegio del Estado porque no tiene título pedagógico, pese a tener grado de Magister en Ingeniería mecánica y en otras especialidades.
       Por su parte, José Antonio Caro Meléndez, asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Educación, señaló que la ley permite que en los casos en que pudiera presentarse carencia de profesores de la especialidad de EBR y ETP, se contraten a profesionales de otras carreras, lo cual no vulnera el derecho de los docentes.
       El segundo párrafo del artículo 75 de la LRM dice: “Excepcionalmente pueden ejercer la docencia bajo la modalidad de contrato en el nivel secundario de Educación Básica Regular y de Educación Técnica Productiva, profesionales de otras disciplinas y con experiencia reconocida en áreas afines a su especialidad u oficio...”
       Caro Meléndez subrayó el carácter excepcional de esta posibilidad por cuanto existe un banco de profesores de Secundaria con título pedagógico.
       Estos y otros aspectos de la LRM serán aclarados en el reglamento de la ley que debe ser elaborado dentro de los 90 días posteriores a la promulgación de la Ley de Reforma Magisterial. 

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