martes, 20 de septiembre de 2011

COLEGIOS PROFESIONALES NO NECESITAN DE LA SUNARP PARA TENER PERSONERÍA JURÍDICA

COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ
Ley Nº 25231-Ley Nº28198
Comité Electoral Regional – La Libertad

COMUNICADO

ELECCIONES REGIONALES: 25 DE SETIEMBRE DEL 2011

El Comité Electoral Regional de La Libertad, según Resolución Nº 022-2011 CPPe-JDN, comunica al magisterio liberteño lo siguiente:
I.   La Constitución Política del Perú, Artículo 20°.- LOS COLEGIOS PROFESIONALES SON INSTITUCIONES AUTÓNOMAS CON PERSONALIDAD DE DERECHO PÚBLICO. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria.

II. Ley N°25231, y su modificatoria Ley N°28198, Artículo 1°, Créase el Colegio de Profesores del Perú, como INSTITUCIÓN AUTÓNOMA DE DERECHO PÚBLICO INTERNO, CON PERSONERÍA JURÍDICA. Su sede es la ciudad de Lima y queda autorizado para establecer colegios regionales en cada región del país.

III.     Código Civil. Artículo 76°.- LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO INTERNO SE RIGEN POR SU LEY DE CREACIÓN.

IV.      Decreto Supremo N°017-2004 se aprueba el Estatuto del Colegio de Profesores del Perú que en su Artículo 1° dice:“El Colegio de Profesores del Perú, cuyas siglas son CPPe, fue creado por la ley Nº 25231 modificada por la Ley Nº 28198. ES UNA INSTITUCIÓN CON PERSONERÍA JURÍDICA DE DERECHO PÚBLICO INTERNO QUE AFILIA A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN EN EL PERÚ”.

Por lo expuesto y de conformidad a la Autonomía Constitucional del CPPe,  no es requisito indispensable el inscribirse en la SUNARP para tener Personería Jurídica; porque, ya la tiene desde su creación.

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