martes, 22 de diciembre de 2015

Ley Universitaria: firma de rectores opositores serán inválidas

Desde el 1 de enero del 2016, grados y títulos rubricados por autoridades contrarias a ley no serán reconocidas por la Sunedu  

Ley Universitaria: firma de rectores opositores serán inválidas
En un comunicado emitido el pasado 18 de diciembre, el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) informó que desde el 1 de enero del 2016 no admitirá las firmas de autoridades de universidades públicas que no hayan cumplido con el proceso de adecuación a la Ley Universitaria. Ello para efectos de grados y títulos.
Asimismo, ya fue publicado el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu en que se establece una falta “muy grave”, cuya multa asciende a 300 UIT (S/.1.155.000) no haber adecuado los estatutos de una universidad a la ley.
Otra infracción considerada “muy grave”, por ejemplo, es que una universidad tenga como docentes ordinarios o contratados a personal sin el grado académico de maestros. También, en el caso de las universidades privadas, se cataloga como “muy grave” utilizar directa o indirectamente los activos para fines distintos a los académicos. Además, que no se respete la gratuidad de la enseñanza en las universidades públicas.
Convocar o realizar procesos de admisión sin concurso público y/o  sin un examen de conocimientos constituye también una infracción “muy grave”, lo mismo que solicitar carnéts universitarios para personas que no son estudiantes. Lee AQUÍ EL Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu completo.
De acuerdo con el documento, las sanciones para las universidades van desde  multas leves, graves y muy graves, cuyos montos son entre 1 UIT (S/. 3.850) y 300 UIT (S/. 1.155.000), hasta la suspensión de la licencia de funcionamiento y la cancelación de esta.

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