La ley vigente establece que el alumno pierde la gratuidad para el curso que no aprueba. Por presión y para hacerlo más atractivo, Comisión de Educación sacó este artículo del proyecto.
Uno de los artículos más polémicos del texto original del proyecto de la nueva ley universitaria era el que planteaba que el curso que sea desaprobado tenga un costo para el estudiante que lo lleve por segunda vez en universidad pública.
Sin embargo, esta idea que, finalmente, fue rechazada no es nueva. En la actual Ley 23733, la cual rige el sistema universitario, se señala que el alumno pierde la gratuidad de la enseñanza al no aprobar una o más materias en las que se matriculó.
El cuarto inciso del artículo 57 de la ley vigente establece que es un deber del alumno “aprobar las materias correspondientes al período lectivo, caso contrario perderá la gratuidad de la enseñanza”.
En la actualidad, el estudiante que desaprueba un curso, al momento de volver a matricularse en esta materia, tiene que pagar un costo adicional, según lo establezca la facultad o universidad.
Es más, la legislación faculta a la institución a determinar la pérdida de la gratuidad y otros beneficios, cuando el estudiante no obtiene el crédito solicitado dentro del plazo establecido, inicialmente.
El séptimo inciso del artículo 57 de la actual ley indica que “los alumnos que no concluyan sus estudios dentro de los plazos establecidos por la autoridad universitaria para cada especialidad, perderán la gratuidad y los beneficios de los programas de bienestar”.
Inicialmente, el proyecto que sigue debatiendo la Comisión de Educación del Congreso repetía el artículo de la pérdida de la gratuidad para los universitarios que desaprueben un curso. Esto fue aprovechado por los opositores a la nueva ley, quienes argumentaron que su aprobación llevará a la desaparición de la universidad pública.
Frente a esta situación y con la intención de disminuir el nivel de resistencia estudiantil al proyecto, el presidente de este grupo de trabajo, Daniel Mora, eliminó este artículo comprendido en el noveno capítulo.
Además, se mantuvo el artículo que, conforme al artículo 17 de la Constitución Política, garantiza el derecho a la gratuidad de la enseñanza para los alumnos de la universidad pública.
Es decir, con el objetivo de hacer más atractivo el proyecto para la comunidad estudiantil, la Comisión de Educación terminó por desprender de la legislación el artículo que faculta a las universidades públicas a cobrar al alumno por el curso desaprobado.
Sin embargo, el noveno inciso del artículo 95 del texto en debate, establece que es un deber del estudiante “lo demás que disponga el estatuto de cada universidad”, abriendo la puerta a la posibilidad de este cobro.
Asimismo, aunque este proyecto garantiza la gratuidad de la enseñanza para el estudiante de la universidad nacional, solo lo hace para la primera carrera profesional a la que ingrese.
“En el caso de las universidades públicas, la gratuidad de la enseñanza se garantiza para el estudio de una sola carrera”, señala el duodécimo inciso del artículo 96.
Mora Zevallos reiteró que el debate de este noveno capítulo estará abierto cuando se lleve al Pleno del Congreso, en donde se podrá recoger los aportes de otros legisladores para modificar el dictamen.
Hasta el momento, se han aprobado los primeros once capítulos de los dieciséis que contiene este nuevo proyecto, el cual -según Mora- pasaría al Pleno para la próxima legislatura.
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